Rentas de Cuarta Categoria aplicables al ejercicio gravable 2012. (Res. sup. N° 298-2011-SUNAT).
Mediante la citada Resolución de Superintendencia Nº 298-2011-SUNAT publicada
el 31 de diciembre del 2011, se establecen los parámetros aplicables para
efectos de la aplicación de las retenciones y pagos a cuenta por la generacion de rentas de cuarta
categoría en el ejercicio 2012.
El marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.
El marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.
La imputación de este tipo de rentas se
desarrolla bajo los alcances del criterio de lo “percibido”, es decir cuando la
retribución sea pagada a la persona natural.
Queda claro que bajo ese contexto y
en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de
Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al
momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe
configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual
PDT 616 -Trabajadores Independientes.
I. Obligación de efectuar
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
2012.
1.1. Rentas de trabajo independiente sin relación
de subordinación o dependencia.
SUNAT establecerá que no están
obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas
naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta
y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,661.00
mensuales.
Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
a). Los recibos por honorarios que paguen o
acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.
b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.
1.2. Dietas de directores y otras
rentas
Por otra parte, SUNAT ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,129.00 mensuales.
Por otra parte, SUNAT ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,129.00 mensuales.
Se recuerda que el numeral 1.5 del artículo 7
del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se exceptúa de la
obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por
las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de
negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades
similares. Conforme a lo indicado no es necesario que se emita un recibo por
honorario cuando se perciba estas rentas.
II. Suspensión de retenciones y/o pagos
a cuenta del Impuesto a la Renta
Por otra parte, para efectos de contemplar la
suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las
personas naturales deberán considerar los siguientes supuestos:
2.1. Procede la suspensión para las personas
naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del
2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta
categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de
S/.31,938.00 anuales.
2.2. Procede la suspensión para las personas
naturales que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre
del 2011 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de
S/.31,938.00 anuales.
2.3. Procede la suspensión tratándose de
directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o
similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre
del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio
gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta
categorías no superen el importe de
S/.25,550.00.
2.4. Procede la suspensión
tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta
categoría antes de noviembre del 2011, cuando los ingresos proyectados
no superen el importe de S/.25,550.00.
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