miércoles, 25 de abril de 2012

Rentas de Cuarta Categoria aplicables al ejercicio gravable 2012. (Res. sup. N° 298-2011-SUNAT).

Mediante la citada Resolución de Superintendencia Nº 298-2011-SUNAT publicada el 31 de diciembre del 2011, se establecen los parámetros aplicables para efectos de la aplicación de las retenciones y pagos a cuenta por la generacion de rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2012.
El marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural.
Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.

I. Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2012.
   1.1. Rentas de trabajo independiente sin relación de subordinación o dependencia.

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,661.00 mensuales.
Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya  sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.
   1.2. Dietas de directores y otras rentas

Por otra parte, SUNAT ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,129.00 mensuales.
Se recuerda que el numeral 1.5 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. Conforme a lo indicado no es necesario que se emita un recibo por honorario cuando se perciba estas rentas.
II. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales deberán considerar los siguientes supuestos:
2.1. Procede la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,938.00 anuales.
2.2. Procede la suspensión para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2011 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.31,938.00 anuales.
2.3. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.25,550.00.
2.4. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2011, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.25,550.00.

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