sábado, 28 de abril de 2012

                      
Contingencias tributarias por  rectificación de declaración jurada.
La mayoría de las empresas y contribuyentes del impuesto a la renta de tercera categoría, consignan de forma continua declaraciones con valor cero en las casillas 100, 105, 109, 120 y 301 en el formulario virtual 621 Renta mensual  ó,  en el caso de renta anual manifestar cero en los estados financieros Balance general  y estados de ganancias y pérdidas del Formulario 670 Renta anual de tercera categoría 2011; todo ello, con la finalidad de evitar la comisión de la infracción tipificado en numeral 1 del articulo 176° del código tributario, el mismo que considera sanción con multa por la no presentación de tal  declaración con  un importe de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT s/. 3,650.00 para el  2012).
La contingencia que acarrea esta presentación,  es que  al momento de rectificar dicha declaración se cambia los datos que originalmente se consignó en un primer momento, por lo que ello automáticamente constituye una infracción tipificado en el numeral 1 del articulo 178°  del código tributario por declarar cifras o datos falsos.
La multa aplicable para esta infracción equivale al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente, con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación de la declaración rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de Sunat.
Ahora bien, a parte de la existencia de la multa que se indica líneas arriba, en el caso de la declaración jurada anual, esta se altera el cálculo del coeficiente aplicable a los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del mes de Marzo del año 2012, acarreando por consiguiente seguir informando cifras o datos falsos posteriores a dicha declaración creando consigo contingencias tributarias futuras al contribuyente.

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