Contingencias tributarias por rectificación de declaración jurada.
La mayoría de las empresas y contribuyentes
del impuesto a la renta de tercera categoría, consignan de forma continua
declaraciones con valor cero en las casillas 100, 105, 109, 120 y 301 en el
formulario virtual 621 Renta mensual
ó, en el caso de renta anual manifestar cero en
los estados financieros Balance general y estados de ganancias y pérdidas del Formulario
670 Renta anual de tercera categoría 2011;
todo ello, con la finalidad de evitar la comisión de la infracción tipificado
en numeral 1 del articulo 176° del código tributario, el mismo que considera sanción
con multa por la no presentación de tal declaración
con un importe de una Unidad Impositiva
Tributaria (UIT s/. 3,650.00 para el
2012).
La contingencia que acarrea esta presentación,
es que al momento de rectificar dicha declaración se
cambia los datos que originalmente se consignó en un primer momento, por lo que
ello automáticamente constituye una infracción tipificado en el numeral 1 del articulo
178° del código tributario por declarar
cifras o datos falsos.
La multa aplicable para esta infracción
equivale al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente,
con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación
de la declaración rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de
Sunat.
Ahora bien, a parte de la existencia de la
multa que se indica líneas arriba, en el caso de la declaración jurada anual, esta
se altera el cálculo del coeficiente aplicable a los pagos a cuenta del
impuesto a la renta a partir del mes de Marzo del año 2012, acarreando por
consiguiente seguir informando cifras o datos falsos posteriores a dicha declaración
creando consigo contingencias tributarias futuras al contribuyente.
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