sábado, 28 de abril de 2012

                                                                   

A partir del 02 de Abril del 2012, la detracción se aplica a todos los servicios afectos con el IGV.
 
 Según la  Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 29 de Marzo 2012, se efectuó  modificaciones a la  Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%.
Esta modificación incorpora a los “Demás servicios gravados con el IGV” una tasa de detracción del 9% siempre que estas superen el importe de los S/. 700 Nuevos Soles.
Cabe indicar que los servicios que se encuentran sujetas en el sistema de detracciones antes del 02 de Abril de los corrientes, seguirán manteniendo su porcentaje original de detracción.
Es preciso indicar que la tasa del 9% no ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” conjuntamente con el texto de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, sino que se ha publicado al día siguiente, es decir el 30 de marzo.
Así mismo, el anexo (publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario oficial El Peruano) señala que se excluyen de la definición de los “Demás servicios de gravados con el IGV”:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo (se refiere al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT).
Otro punto importante es que a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria se deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, motivando que a partir del 02 de abril de 2012 se encuentren sujetos a la detracción la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios.
Como consecuencia de esta derogatoria, también estarán sujetos a la detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.



 
                      
Contingencias tributarias por  rectificación de declaración jurada.
La mayoría de las empresas y contribuyentes del impuesto a la renta de tercera categoría, consignan de forma continua declaraciones con valor cero en las casillas 100, 105, 109, 120 y 301 en el formulario virtual 621 Renta mensual  ó,  en el caso de renta anual manifestar cero en los estados financieros Balance general  y estados de ganancias y pérdidas del Formulario 670 Renta anual de tercera categoría 2011; todo ello, con la finalidad de evitar la comisión de la infracción tipificado en numeral 1 del articulo 176° del código tributario, el mismo que considera sanción con multa por la no presentación de tal  declaración con  un importe de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT s/. 3,650.00 para el  2012).
La contingencia que acarrea esta presentación,  es que  al momento de rectificar dicha declaración se cambia los datos que originalmente se consignó en un primer momento, por lo que ello automáticamente constituye una infracción tipificado en el numeral 1 del articulo 178°  del código tributario por declarar cifras o datos falsos.
La multa aplicable para esta infracción equivale al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente, con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación de la declaración rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de Sunat.
Ahora bien, a parte de la existencia de la multa que se indica líneas arriba, en el caso de la declaración jurada anual, esta se altera el cálculo del coeficiente aplicable a los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del mes de Marzo del año 2012, acarreando por consiguiente seguir informando cifras o datos falsos posteriores a dicha declaración creando consigo contingencias tributarias futuras al contribuyente.

miércoles, 25 de abril de 2012

Rentas de Cuarta Categoria aplicables al ejercicio gravable 2012. (Res. sup. N° 298-2011-SUNAT).

Mediante la citada Resolución de Superintendencia Nº 298-2011-SUNAT publicada el 31 de diciembre del 2011, se establecen los parámetros aplicables para efectos de la aplicación de las retenciones y pagos a cuenta por la generacion de rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2012.
El marco normativo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las rentas de cuarta categoría se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Rentas del Trabajo.

La imputación de este tipo de rentas se desarrolla bajo los alcances del criterio de lo percibido”, es decir cuando la retribución sea pagada a la persona natural.
Queda claro que bajo ese contexto y en aplicación de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante (recibo por honorario deberá emitirse “al momento en que la persona natural perciba la retribución” situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.

I. Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2012.
   1.1. Rentas de trabajo independiente sin relación de subordinación o dependencia.

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,661.00 mensuales.
Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya  sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.
   1.2. Dietas de directores y otras rentas

Por otra parte, SUNAT ha establecido que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/.2,129.00 mensuales.
Se recuerda que el numeral 1.5 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. Conforme a lo indicado no es necesario que se emita un recibo por honorario cuando se perciba estas rentas.
II. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales deberán considerar los siguientes supuestos:
2.1. Procede la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,938.00 anuales.
2.2. Procede la suspensión para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2011 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.31,938.00 anuales.
2.3. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2011, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.25,550.00.
2.4. Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2011, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.25,550.00.
 
Libros contables con incidencia tributaria.
Los libros de contabilidad son registros especiales que sirven para anotar las operaciones comerciales y administrativas que realizan las empresas de forma cronológica y ordenada.
Así mismo, sirven para sustentar la elaboración de los informes económico y financiero de las empresas, las mismas que se resumen en los estados financieros como son : El balance General, el Estado de ganancias y Perdidas, Estado de cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo.

Ahora bien, de acuerdo a las normas tributarias, los libros contables son obligatorios según el tipo de contribuyente, régimen en el  que se encuentra, la categoría de renta y el nivel de ingresos que percibe.

Según el tipo de contribuyente:
Persona natural.
Persona Jurídica.
Según el Régimen de Renta:
Régimen general de renta.
Régimen especial de renta.
Régimen único simplificado.
Según la categoría de renta e ingresos percibidos.
Rentas de Primera categoría. ingresos generados por arriendos, subarriendos y cesión de uso de bienes muebles o inmuebles.
Rentas de Segunda categoría. Ingresos obtenidos por los intereses de préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital.
Rentas de tercera categoría. Ingresos generados por la actividad empresarial, venta de bienes y servicios.
Rentas de cuarta categoría. Ingresos generados por personas naturales por el ejercicio de una profesión u oficio de forma independiente.
Rentas de quinta categoría. Ingresos generados por personas naturales bajo dependencia y sobordinación.
LIBROS PRINCIPALES:
libro diario.
Libro mayor.
Libro de inventario y balance.
LIBROS AUXILIARES:
Libro caja.
Libro de cuentas por cobrar a clientes
Libro de cuentas por pagar a proveedores.
Libro de remuneraciones.
Libro de retenciones.
Registro de compras y ventas.
Registro de activos fijos